COMUNICADO RELATIVO A LOS HECHOS ACONTECIDOS EN RELACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEL HOMENAJE Y RETIRADA DE HONORES A JUAN CARLOS ARAGON BECERRA.
Cádiz a 27 de mayo de 2026
Después de los acontecimientos vividos tras la suspensión de la Estrella del Carnaval a Juan Carlos Aragón Becerra, los hechos posteriores y la eliminación de todos sus honores, la intervención de su ex pareja Doña Francisca Pino Fernández y en aras a la defensa de su hijo menor Silvio, así como para contextualizar todo el procedimiento judicial que desembocaron en la posterior condena por lesiones, vejaciones leves y amenazas leves en preciso realizar las siguientes consideraciones en honor a la defensa de la realidad de los acontecimientos:
1º.- Es absolutamente incierto que la Sra. Francisca Pino sufriera malos tratos durante los años que la Sra. Francisca Pino Fernández asevera que estuvo de relación con Juan Carlos Aragón.
2º.- La Sra. Francisca Pino Fernández interpuso denuncia ante el Juzgado de Chiclana de la Frontera, que se tramitó bajo las diligencias previas 498/2006, en referidas Diligencias Previas se acordó, mediante Auto de 10 de Noviembre de 2006, la medida de orden de alejamiento de Juan Carlos Aragón respecto a Dña. Francisca Pino.
3º.- Mediante Auto de dieciséis de noviembre de dos mil ocho y, tras las manifestaciones voluntarias de la Sra. Francisca Pino Fernández, el Juez de Instrucción Nº 4 de Chiclana de la Frontera, deja sin efecto la medida de alejamiento al entender que era una medida desproporcionada dado que jamás interrumpieron la convivencia. En dicha comparecencia recogida por el Juzgado de Instrucción, la Sra. Pino Fernández manifiesta lo siguiente:
“Ante mí comparece Francisca Pino Fernández manifestando que en atención al niño y con la habitualidad que se efectúa el contacto con el imputado ante la asistencia al centro educativo del menor, se plantea ella la posibilidad de dejar sin efecto la orden de alejamiento, y por ello manifiesta que no permite la mínima posibilidad de insulto o injuria de todo tipo por parte del imputado. Ella desea el archivo pronto o sobreseimiento de este procedimiento. Ella quiere cerrar todo este asunto.”
4º.- En la propia vista en la que se les notifica a las partes (Dña. Francisca Pino y Juan Carlos Aragón) la sentencia condenatoria, la denunciante en ese mismo instante procesal manifiesta libre y voluntariamente su deseo de que el condenado no cumpla la media de alejamiento que se le impuso y manifestando literalmente lo siguiente:
“Manifestó que estaba viviendo con el acusado y que no quería que se ejecutara la pena”
Aún más, al solicitar el indulto de las penas accesorias, entre las que se encontraba la de prohibición de acercarse y comunicar con la Sra. Pino Fernández, la ley exige que la persona favorecida por la condena (Sra. Pino Fernández) sea oída para expresar su parecer sobre el indulto solicitado. Tras ser oída por el Juzgado de lo Penal Nº1 de Cádiz, vuelve a manifestar de nuevo de modo libre y voluntario su deseo de que el condenado no cumpla la media de alejamiento que se le impuso y que no quiere que se ejecute la pena, mostrando su conformidad con la petición de indulto en todos sus términos. Estos extremos quedan acreditados en el Auto del Juzgado de lo Penal Nº1 de Cádiz de fecha 3 de enero de 2011 que recoge lo siguiente:
“Se da además la circunstancia de que en el acto de la vista y al notificarse a la denunciante la medida de alejamiento ya en ese mismo instante manifestó que estaba viviendo con el acusado y que no quería que se ejecutara la pena, afirmando que se iba a solicitar el indulto que nos ocupa, afirmación que ha reiterado en octubre de 2010 cuando se le toma parecer sobre el indulto.”
5º.- Durante toda la tramitación de las Diligencias Previas que desembocaron en la posterior sentencia condenatoria, quedó patente y de manifiesto el deseo de la Sra. Francisca Pino de retirar la denuncia y que se sobreseyera las actuaciones judiciales sin ningún tipo de responsabilidad hacia Juan Carlos Aragón. Todas estas manifestaciones son realizadas de manera voluntaria y recogida en varias resoluciones judiciales.
Igualmente, se ha de resaltar que tras la notificación de la Sentencia Juan Carlos Aragón abandona el domicilio familiar donde convivía con Dña. Francisca Pino Fernández y alquila un piso en Cádiz en Diciembre de 2005, fue la Sra. Pino Fernández la que abandona su domicilio y se instala con Juan Carlos en Cádiz hasta que finalmente en 2015 Juan Carlos Aragón decide poner fin a la relación con la Sra. Pino Fernández.
6º.- Tras su enlace matrimonial con Dña. Luisa Tejonero, la Sra. Francisca Pino Fernández ha enviado diversos mensajes a través de la aplicación WhatsApp en las que le pedía perdón a Juan Carlos por todo el daño que le había ocasionado durante los años de relación, le declaraba su amor, le solicitaba una foto actualizada de Juan Carlos con su hijo a ser posible y sin gafas (que Juan Carlos Aragón efectivamente le envía con gafas) y llega a mostrarse preocupada por su estado de salud.
Estas últimas conversaciones se realizan en el mes de Mayo de dos mil diecinueve, apenas quince días antes de su fallecimiento.
Durante el año 2019 y tras las actuaciones de sus agrupaciones en el concurso oficial de agrupaciones de carnaval le felicita por ambas (Er Chele Vara y La Gaditanísima), insiste varios mensajes y llega a mostrarle su malestar a Juan Carlos Aragón porque éste no le contesta a sus whatsapp.
7º.- Desde el fallecimiento de Juan Carlos Aragón la Sra. Francisca Pino Fernández ha acudido a actos en el que se homenajeaba a Juan Carlos Aragón, ha acudido a actuaciones de sus agrupaciones donde estaba Juan Carlos Aragón y jamás puso el menor reparo, ni queja a todos esos actos y homenajes.
Del mismo modo que mientras estuvo vigente la orden de protección y alejamiento la Sra. Francisca Pino Fernández estuvo acompañando a Juan Carlos Aragón a actuaciones de sus agrupaciones en el Gran Teatro Falla y tras la sentencia y la petición por parte de ella de “no cumplimiento de la pena” lo acompañó en actuaciones de sus agrupaciones en el Gran Teatro Falla, en la Gran Cabalgata del Carnaval, en viajes de placer y vacaciones.
8º.- Causa enorme sorpresa que sea, precisamente, más de quince años después de la condena, más de veinte años desde la denuncia y más de doce años desde la remisión definitiva de las penas cuando se haga pública esta sentencia siendo un hecho cierto que, tras la misma, Juan Carlos Aragón cumplió su condena, redimió su pena, se trató de su adicción y rehízo su vida.
9º.- Con este comunicado solo se trata de dejar constancia que, a pesar de la existencia de la condena a Juan Carlos Aragón, no es menos cierto que la propia denunciante trató por todos los medios que se archivase la causa y que ella misma libre y voluntariamente solicitó a la Autoridad Judicial que Juan Carlos Aragón no cumpliese la condena porque jamás dejaron de convivir desde la denuncia en 2006 e incluso después de la condena dictada en marzo de 2010.
La única intención de este comunicado reside en contextualizar debidamente y ofrecer a la opinión pública los hechos tal y como quedaron jurídicamente probados y demostrados, así como la realidad de las conductas de ambas partes durante el tiempo que duró su relación.
10º.- Lo que no se debe de olvidar jamás, es que el cumplimiento de la pena extingue la responsabilidad penal y civil de todo condenado, debiendo prevalecer el principio de reinserción social de todo condenado que es el mandato jurídico que obliga al Estado a orientar la ejecución de las penas privativas de libertad hacia la reeducación y la reincorporación del penado a la sociedad. Su objetivo principal es evitar la reincidencia dotando al individuo de herramientas para una vida.
Juan Carlos Aragón no volvió a cometer delito en su vida y la condena no debe ser perpetua para quien ya ha cumplido su pena con la ley y la sociedad.
No podemos pasar por alto y debemos aclarar que Juan Carlos Aragón no tiene antecedentes penales y no los tenía cuando fue condenado, por ello es absolutamente incierto que maltratase a dos mujeres, únicamente tiene una condena, que se cumplió en el año 2013.
11º.- A todas aquellas personas que se encuentran hoy en el foco de la opinión, desde una perspectiva jurídica y moral, les diría que existe una diferencia importante entre preservar la memoria de unos hechos y convertir a una persona en objeto de una condena perpetua incluso después de haber cumplido íntegramente su pena y haber fallecido.
Resulta absolutamente necesario resaltar que, en una sociedad democrática, cualquiera puede opinar o recordar acontecimientos pasados, especialmente si tuvieron relevancia pública. Pero también hay una responsabilidad ética —y a veces jurídica— sobre cómo se hace, con qué finalidad y con qué límites. No es lo mismo analizar unos hechos con rigor histórico o jurídico que alimentar un señalamiento constante basado en el escarnio, la humillación o la explotación mediática.
Si el sistema penal establece una condena concreta y esa condena se cumple, el principio de reinserción pierde coherencia cuando ciertos sectores sociales actúan como si la pena debiera ser eterna. Y cuando la persona ya ha fallecido, además, el debate deja de tener cualquier función resocializadora y puede acabar afectando principalmente a familiares y allegados.
También les diría que el paso del tiempo importa. Veintiún años desde la comisión de los hechos, dieciséis años después de la condena y seis años después del fallecimiento, insistir constantemente en ellos puede responder a motivaciones muy distintas:
- búsqueda legítima de memoria o reparación,
- interés político o institucional,
- necesidad mediática,
- o simple ánimo de mantener vivo un relato emocional.
Cada caso habría que valorarlo concretamente. Pero una sociedad madura y que aspira al progreso debería ser capaz de sostener simultáneamente dos ideas:
- Que ciertos hechos pueden seguir siendo moralmente reprobables;
- Y que incluso quien cometió delitos sigue siendo una persona con dignidad, especialmente tras haber cumplido la condena que el propio Estado consideró suficiente.
Porque si ninguna pena basta nunca, entonces la lógica deja de ser jurídica y pasa a ser puramente vindicativa, esto es, de simple y pura venganza. En ese caso, la lógica vindicativa aspira a una damnatio memoriae como último fin buscado.
12º.- La expresión latina damnatio memoriae hacía referencia, en el Imperio romano, al intento deliberado de borrar públicamente el recuerdo de una persona: destruir imágenes, eliminar nombres de inscripciones, impedir cualquier memoria honorable de ella. Hoy se usa de forma más amplia para describir campañas de estigmatización permanente o de reducción absoluta de una persona a sus peores actos.
La frontera entre memoria legítima y damnatio memoriae no siempre es nítida, pero suele empezar a cruzarse cuando ocurren varias cosas a la vez:
- La finalidad deja de ser informativa, histórica o reparadora y pasa a ser esencialmente punitiva o humillante.
- La persona queda reducida exclusivamente al delito o hecho reprochable, negando cualquier otra dimensión de su vida.
- Se ignora deliberadamente que existió un proceso judicial, una condena y un cumplimiento de la pena.
- La repetición pública de los hechos se convierte en una forma de castigo social indefinido.
- El discurso ya no busca comprender ni prevenir, sino mantener vivo el odio o el señalamiento.
- Incluso después del fallecimiento, se persigue impedir cualquier recuerdo no degradante de la persona.
También hay un indicio importante: cuando el recuerdo deja de centrarse en los hechos y empieza a orientarse a deshumanizar al individuo o a quienes lo rodeaban.
Ahora bien, hay que distinguir esto de situaciones en las que la memoria pública cumple una función legítima:
- estudio histórico,
- prevención social,
- reconocimiento a víctimas,
- análisis institucional,
- o debate sobre hechos de relevancia pública.
Por ejemplo, recordar crímenes históricos o casos graves no equivale automáticamente a una damnatio memoriae. La cuestión suele estar en el tono, la proporcionalidad, el contexto y la intención.
En términos éticos y jurídicos modernos, el problema aparece cuando la memoria deja de coexistir con principios como:
- dignidad humana,
- proporcionalidad,
- posibilidad de redención,
- y límites temporales del castigo.
Porque en un sistema basado en el Derecho, la pena teóricamente tiene fin; la anulación total y perpetua de la persona, no.
Fdo. Luisa Tejonero.
Presidenta de la Fundación Juan Carlos Aragón
